POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal y con la concurrencia del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Velzé por convocatoria de fs. 745 declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Blanca Uria de Lora, en representación de Julio Alfred Cassab
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, Julio Alfred Cassab plantea el recurso de apelación restringida de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No intervienen los Ministros Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
