CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 171 Sucre 1 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Victor Hugo Mercado Dermit y otro c/ Carlos Herlan Núñez
Buceta, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156-161, interpuesto por Carlos Herlan Nuñez Buceta, impugnando el Auto de Vista cursante a fs 126-129 de fecha 3 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victor Hugo Mercado Dermit contra el recurrente por el delito de homicidio, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado con el procedente invocado, que son los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares
AUTO SUPREMO No 171 Sucre 1 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Victor Hugo Mercado Dermit y otro c/ Carlos Herlan Núñez
Buceta, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156-161, interpuesto por Carlos Herlan Nuñez Buceta, impugnando el Auto de Vista cursante a fs 126-129 de fecha 3 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victor Hugo Mercado Dermit contra el recurrente por el delito de homicidio, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado con el procedente invocado, que son los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, el
- Que del examen cuidadoso del recurso de casación deducido a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
