Auto Supremo AS/0171/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2003

Fecha: 01-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, el

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 171 Sucre 1 de abril de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Victor Hugo Mercado Dermit y otro c/ Carlos Herlan Núñez

Buceta, homicidio




VISTOS: El recurso de casación de fs. 156-161, interpuesto por Carlos Herlan Nuñez Buceta, impugnando el Auto de Vista cursante a fs 126-129 de fecha 3 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victor Hugo Mercado Dermit contra el recurrente por el delito de homicidio, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado con el procedente invocado, que son los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares