Que del examen cuidadoso del recurso de casación deducido a fs
Que del examen cuidadoso del recurso de casación deducido a fs. 156-161 de obrados, verificamos que el mismo no cumple con los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal; en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del presente recurso, no fue invocado en la apelación restringida; si bien en el recurso de casación reconociendo la no existencia de precedentes similares, invoca el Auto de Vista No. 87/02 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, adjuntando fotocopia a fs. 149, analizado el mismo se evidencia que no corresponde a un caso similar al auto impugnado, tampoco los fallos adjuntados a fs. 129-131, por ser dictados en la Argentina y no estar contemplado en nuestra normativa penal. Por ello, su inobservancia priva al Tribunal de casación de abrir su competencia y considerar el recurso deducido, al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado con el precedente dictado en un caso similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diferente alcance; lo expuesto entraña el incumplimiento de la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda y tercera parte del art. 417 del Código Procesal Penal, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, el
- Que del examen cuidadoso del recurso de casación deducido a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
