Auto Supremo AS/0172/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2003

Fecha: 01-Abr-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 172 Sucre 1 de abril de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Miriam Teresa Vargas Moreno c/ Lorenzo Liaño Ortiz, giro

de cheque en descubierto.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lorenzo Liaño Ortíz a fs. 254-256, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de enero de 2003 de fs. 249-250, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Miriam Teresa Vargas Moreno contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente que se acompaña y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días y llenados como se hallan los requisitos exigidos por el segundo y tercer periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º y primera parte del art. 418º todos del Código de Procedimiento Penal, es decir referente al precedente contradictorio, que en el caso de autos tiene origen en la misma Sala Penal, es pertinente admitir el mismo para su consideración de fondo, cumplidas que sean las exigencias previstas en el segundo periodo del art. 418º de la Ley procesal Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 59-1º de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer periodo del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación venido a fs. 254-256 de obrados, y se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 84-87 vlta., Auto de Vista de fs. 249-250, el recurso de casación de fs. 254-256 y el correspondiente auto de admisión.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

Hágase saber y cúmplase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 1 de abril de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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