POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 59-1º de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del primer periodo del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación venido a fs. 254-256 de obrados, y se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 84-87 vlta., Auto de Vista de fs. 249-250, el recurso de casación de fs. 254-256 y el correspondiente auto de admisión
- de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Hágase saber y cúmplase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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