CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 173 Sucre 1 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carmen Patricia Cassab Michel y otro c/ Mónica Isabel
Romero de Lucca, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-175, interpuesto por Mónica Isabel Romero de Lucca, impugnando el Auto de Vista de fs. 149-150 vlta., de fecha 29 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Carmen Patricia Cassab Michel y otro contra la recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable en su caso
AUTO SUPREMO No 173 Sucre 1 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carmen Patricia Cassab Michel y otro c/ Mónica Isabel
Romero de Lucca, estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-175, interpuesto por Mónica Isabel Romero de Lucca, impugnando el Auto de Vista de fs. 149-150 vlta., de fecha 29 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Carmen Patricia Cassab Michel y otro contra la recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable en su caso
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- Que, en el sub-lite, Mónica Isabel Romero de Lucca plantea el recurso de apelación restringida
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
