Que, en el sub-lite, Mónica Isabel Romero de Lucca plantea el recurso de apelación restringida
Que, en el sub-lite, Mónica Isabel Romero de Lucca plantea el recurso de apelación restringida de fs. 119-123 vlta., sin cumplir con el voto de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar ningún precedente contradictorio, a ello se agrega que en el recurso de casación, si bien cita como precedente el Auto de Vista N° 151/02, en cambio no precisa en términos claros, la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; en el fondo el recurso ataca defectos de la sentencia y mala valoración de la prueba, más no la imposición de la pena, y el precedente citado, sólo se refiere a que la Corte de alzada rebajo la pena de cuatro a tres años de reclusión; concluye pidiendo se declare su absolución o se ordene a la Corte Superior dicte fallo de acuerdo a procedimiento; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- Que, en el sub-lite, Mónica Isabel Romero de Lucca plantea el recurso de apelación restringida
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
