CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289-292, interpuesto por Eduardo de La Torre Rodríguez y Jerjes Justiniano Atala en representación de Oscar Ribera Castillo, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 285- 287 de fecha 25 de septiembre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Ribera Castillo, contra Mario Beltrán Arancibia y Corina Díaz Montero de Beltrán, por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves y tentativa de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos contenidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al precedente invocado, como son los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados, en casos similares, por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema
- lesiones graves y otros
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que en el caso que se examina, se evidencia que el recurso de casación deducido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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