Auto Supremo AS/0175/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2003

Fecha: 01-Abr-2003

Que en el caso que se examina, se evidencia que el recurso de casación deducido


Que en el caso que se examina, se evidencia que el recurso de casación deducido a fs. 289-292 de obrados, no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416, 417 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal; en efecto, los Autos de Vista Nos. 20 y 21/02 pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz invocados como precedentes, tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación no corresponden a hechos similares al auto impugnado, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes, lo que entraña el incumplimiento al art. 416 parágrafos segundo y tercero del ya referido Código. Siendo requisito sustancial la existencia de un precedente legalmente invocado, por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, su inobservancia priva a este Tribunal la consideración del recurso, al no haberse establecido la contradicción entre la resolución impugnada con el precedente. Por lo expuesto en aplicación del último acápite del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el presente recurso es inadmisible