SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 178 Sucre, 29 de abril de 2003.
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de Actuados
PARTES : CONOCEG Ltda.. c/ Empresa Nacional de Electrificación (ENDE)
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 554-557 interpuesto por Cecilia Levy de Tejada y Oswaldo Tejada Ferrufino en representación legal de la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE) contra el auto de vista de fs. 541, pronunciado el 22 de agosto de 2001 por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario seguido por Miguel Guzmán Montaño en representación de CONOCEG Ltda. contra la Empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 590 a 591, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo de fs. 478 de 26 de septiembre de 2000 deja sin efecto el auto de 15 de agosto del igual año, disponiéndose el archivo de obrados. Resolución que apelada por la empresa demandante es revocada por el tribunal de alzada.
Contra la resolución de vista la empresa demandada impugna en casación, recurso que es negado por el tribunal ad quem con el argumento que tratándose de un auxilio judicial no admite recurso de casación. Originando el recurso de compulsa que fue declarado legal por este Tribunal Supremo, librándose la correspondiente provisión compulsoria.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia la impericia del tribunal ad quem que no obstante advertir que el recurso de casación había sido rechazado in límine por ellos, y que provocara el recurso de compulsa, una vez recibida la provisión compulsoria, omitió otorgarle el trámite reglado por el art. 259 del Adjetivo Civil, vale decir, correrlo en traslado para su contestación o no por parte de la empresa demandante. Actuar del tribunal de alzada que no honra el principio de debido proceso a que tienen derecho las partes. Que, luego de tramitado el recurso el tribunal de alzada recién debió elevar los obrados en cumplimiento de la provisión compulsoria.
Se reserva el dictamen fiscal, para el conocimiento del fondo del recurso.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta el estado que el tribunal ad quem inmediatamente de radicado el proceso, corra en traslado el recurso de casación de fs. 554 a 557 y cumplido el plazo previsto por el art. 259 del Código de Procedimiento Civil se eleven obrados ante este Supremo Tribunal, donde se resolverá previo sorteo, sin espera de turno.
No siendo excusable el error en el que han incurrido los de grado, se les impone responsabilidad en multa de bolivianos cien a cada uno de los signatarios del auto de vista.
Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Proveído : Sucre, 29 de abril de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 178 Sucre, 29 de abril de 2003.
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de Actuados
PARTES : CONOCEG Ltda.. c/ Empresa Nacional de Electrificación (ENDE)
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 554-557 interpuesto por Cecilia Levy de Tejada y Oswaldo Tejada Ferrufino en representación legal de la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE) contra el auto de vista de fs. 541, pronunciado el 22 de agosto de 2001 por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario seguido por Miguel Guzmán Montaño en representación de CONOCEG Ltda. contra la Empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 590 a 591, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo de fs. 478 de 26 de septiembre de 2000 deja sin efecto el auto de 15 de agosto del igual año, disponiéndose el archivo de obrados. Resolución que apelada por la empresa demandante es revocada por el tribunal de alzada.
Contra la resolución de vista la empresa demandada impugna en casación, recurso que es negado por el tribunal ad quem con el argumento que tratándose de un auxilio judicial no admite recurso de casación. Originando el recurso de compulsa que fue declarado legal por este Tribunal Supremo, librándose la correspondiente provisión compulsoria.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia la impericia del tribunal ad quem que no obstante advertir que el recurso de casación había sido rechazado in límine por ellos, y que provocara el recurso de compulsa, una vez recibida la provisión compulsoria, omitió otorgarle el trámite reglado por el art. 259 del Adjetivo Civil, vale decir, correrlo en traslado para su contestación o no por parte de la empresa demandante. Actuar del tribunal de alzada que no honra el principio de debido proceso a que tienen derecho las partes. Que, luego de tramitado el recurso el tribunal de alzada recién debió elevar los obrados en cumplimiento de la provisión compulsoria.
Se reserva el dictamen fiscal, para el conocimiento del fondo del recurso.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta el estado que el tribunal ad quem inmediatamente de radicado el proceso, corra en traslado el recurso de casación de fs. 554 a 557 y cumplido el plazo previsto por el art. 259 del Código de Procedimiento Civil se eleven obrados ante este Supremo Tribunal, donde se resolverá previo sorteo, sin espera de turno.
No siendo excusable el error en el que han incurrido los de grado, se les impone responsabilidad en multa de bolivianos cien a cada uno de los signatarios del auto de vista.
Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Proveído : Sucre, 29 de abril de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.