CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia la impericia del tribunal ad
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia la impericia del tribunal ad quem que no obstante advertir que el recurso de casación había sido rechazado in límine por ellos, y que provocara el recurso de compulsa, una vez recibida la provisión compulsoria, omitió otorgarle el trámite reglado por el art. 259 del Adjetivo Civil, vale decir, correrlo en traslado para su contestación o no por parte de la empresa demandante. Actuar del tribunal de alzada que no honra el principio de debido proceso a que tienen derecho las partes. Que, luego de tramitado el recurso el tribunal de alzada recién debió elevar los obrados en cumplimiento de la provisión compulsoria
- AUTO SUPREMO N° 178 Sucre, 29 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo de fs
- Contra la resolución de vista la empresa demandada impugna en casación, recurso que es negado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia la impericia del tribunal ad
- Se reserva el dictamen fiscal, para el conocimiento del fondo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los de grado, se les
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 29 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
