POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta el estado que el tribunal ad quem inmediatamente de radicado el proceso, corra en traslado el recurso de casación de fs. 554 a 557 y cumplido el plazo previsto por el art. 259 del Código de Procedimiento Civil se eleven obrados ante este Supremo Tribunal, donde se resolverá previo sorteo, sin espera de turno
- AUTO SUPREMO N° 178 Sucre, 29 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: El auto interlocutorio definitivo de fs
- Contra la resolución de vista la empresa demandada impugna en casación, recurso que es negado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia la impericia del tribunal ad
- Se reserva el dictamen fiscal, para el conocimiento del fondo del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los de grado, se les
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 29 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
