Auto Supremo AS/0183/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2003

Fecha: 08-Abr-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 183 Sucre 8 de abril de 2003

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/Jhonny Iturri La Torre, tráfico de

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 642-643, interpuesto por Jhonny Iturri La Torre, contra el Auto de Vista de fs. 638-639 de fecha 23 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 653-654; y

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 603-605 vlta., contra los procesados: Jhonny Iturri La Torre y Félix Augusto Terrazas Gómez, declarándoles autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndoles la pena de seis años, seis meses y quince días de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día a cada uno, estableciendo los daños y perjuicios causados al Estado en la suma de Bs. 300. Alternativamente, les absuelve de culpa y pena a los mismos incriminados, por el delito configurado en el art. 48 de la Ley 1008 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la citada Ley Especial, porque sólo existe prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 638-639. De cuyo fallo, recurre de nulidad o casación Jhonny Iturri La Torre a fs. 642-643, acusando la violación de leyes fundamentales y secundarias, sustantivas y adjetivas en la decisión de la causa; por lo que pide casar o anular obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación para su procedencia contendrá: la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primera y la violación de las segundas.

Que, en el sub-lite, el recurso de casación o nulidad de fs. 642-643, interpuesto por Jhonny Iturri La Torre no cumple con los requisitos exigidos por la disposición legal antes citada; por cuanto no precisa que disposición legal fue violada, tampoco indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni como debían ser aplicadas las mismas, es decir no se especifican los motivos de nulidad o casación; es más confunde el recurso de nulidad con el de casación, como si ambas fueran lo mismo; como se sabe las causales de nulidad están comprendidas en el art. 297 y los de casación en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal; a lo que se agrega la impertinente cita del art. 228 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que no es aplicable al presente caso, por mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1970; de ahí que este recurso, deviene en improcedente.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 653-654, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Jhonny Iturri La Torre.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 8 de abril de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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