CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 642-643, interpuesto por Jhonny Iturri La Torre, contra el Auto de Vista de fs. 638-639 de fecha 23 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 653-654; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 603-605 vlta., contra los procesados: Jhonny Iturri La Torre y Félix Augusto Terrazas Gómez, declarándoles autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndoles la pena de seis años, seis meses y quince días de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día a cada uno, estableciendo los daños y perjuicios causados al Estado en la suma de Bs. 300. Alternativamente, les absuelve de culpa y pena a los mismos incriminados, por el delito configurado en el art. 48 de la Ley 1008 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la citada Ley Especial, porque sólo existe prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 638-639. De cuyo fallo, recurre de nulidad o casación Jhonny Iturri La Torre a fs. 642-643, acusando la violación de leyes fundamentales y secundarias, sustantivas y adjetivas en la decisión de la causa; por lo que pide casar o anular obrados hasta el vicio más antiguo
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el art
- Que, en el sub-lite, el recurso de casación o nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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