CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme a la doctrina y la jurisprudencia
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme a la doctrina y la jurisprudencia reiterada por este Tribunal, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello es que el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, dispone en forma imperativa como obligación procesal que el recurrente debe especificar las normas en que se funde su impugnación, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se acuse, o las leyes sustantivas cuya violación se invoque, por uno u otro motivo, indicando asimismo, en qué consiste el quebrantamiento de las unas y la violación de las otras, requisitos sin los cuales hacen el recurso inatendible
- giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario de la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme a la doctrina y la jurisprudencia
- Que, el recurso interpuesto a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
