CONSIDERANDO: Que a fs, 152-153 cursa el A
SALA PENAL
AUTO SUPREM O No 216 Sucre 24 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Felipe Mora Coria y otro, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-156, interpuesto por Felipe Mora Coria, impugnando el A.V. de 15 de abril de 2002 cursante a fs. 152-153 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa cruz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 160-161, y
CONSIDERANDO: Que a fs, 152-153 cursa el A.V. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de la Corte Superior de Santa Cruz, que revoca parcialmente ña sentencia condenatoria de fs. 140-143, respecto a Felipe Mora Coria y deliberando en el fondo en aplicación del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal, lo declara culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 8° del Código Penal con relación al Art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio en el Centro de rehabilitación de Palmazola,, más pago de 300 días multa a razón de 1 Bs. día y costas a favor del Estado
AUTO SUPREM O No 216 Sucre 24 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Felipe Mora Coria y otro, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-156, interpuesto por Felipe Mora Coria, impugnando el A.V. de 15 de abril de 2002 cursante a fs. 152-153 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa cruz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 160-161, y
CONSIDERANDO: Que a fs, 152-153 cursa el A.V. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de la Corte Superior de Santa Cruz, que revoca parcialmente ña sentencia condenatoria de fs. 140-143, respecto a Felipe Mora Coria y deliberando en el fondo en aplicación del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal, lo declara culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 8° del Código Penal con relación al Art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio en el Centro de rehabilitación de Palmazola,, más pago de 300 días multa a razón de 1 Bs. día y costas a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que a fs, 152-153 cursa el A
- CONSIDERANDO: Al no estar de acuerdo con el fallo de segunda instancia el procesado Felipe
- Que por disposición del Art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar G. por renuncia a sus funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
