Que por disposición del Art
Que por disposición del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 258-2) de su homólogo civil, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos, con cita de la Ley o Leyes procesales cuya inobservancia se impugne o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas; la omisión de dichos requisitos constituyen defectos procesales que el tribunal de casación no puede corregir, so pena de incurrir en extra o ultra petitio por no estar abierta su competencia, máxime si el recurso que nos ocupa conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional se asemeja a una demanda nueva de puro derecho el que debe interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley. En caso de autos el recurrente se limita a efectuar una relación de hechos, si bien nombra alguna disposición, sin embargo no acusa de manera expresa la violación o infracción de ninguna norma, la forma escueta y lacénica de plantear impide que el tribunal de casación infiere al análisis de fondo de la causa, por lo que corresponde dar aplicación al inc. 1) del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs, 152-153 cursa el A
- CONSIDERANDO: Al no estar de acuerdo con el fallo de segunda instancia el procesado Felipe
- Que por disposición del Art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar G. por renuncia a sus funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
