No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Antonio Acarapi Quispe. Se observa que el Juez que conozca el nuevo proceso, debe cumplir con lo establecido por el art. 413 del Código del Procedimiento Penal, al haber sido anulado totalmente la sentencia por la Corte de alzada.
No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- y calumnias
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- Que, en el presente caso, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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