Que, en el presente caso, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia
Que, en el presente caso, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone el recurso de casación contra éste, sin cumplir con el voto del citado art. 416 y 417 de la Ley 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; limitándose a efectuar una crítica del mencionado fallo y a señalar que al presente no existe una doctrina legal para invocar un precedente que sea contradictorio al Auto de Vista, por lo que impugnando dicha resolución, pide se "confirme" la sentencia de primera instancia; sin tomar en cuenta que el precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación y su inobservancia priva su consideración; además que en casación no se "confirma" los fallos de grado, por no estar contemplada esta forma de resolución por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- y calumnias
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- Que, en el presente caso, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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