Auto Supremo AS/0236/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2003

Fecha: 30-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a


CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en los recursos, se infiere que con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia han apreciado y valorado en su conjunto, todos los elementos de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; de donde se desprende que no son ciertas ni evidentes las infracciones legales acusadas, porque el Tribunal de alzada ha ejercido plenamente la atribución que le otorga la citada norma legal, así como el art. 290 del mismo Código Adjetivo Penal, llegando al convencimiento de que la conducta antijurídica del incriminado, se adecua al tipo penal descrito en el art. 251 del Código Penal, porque en autos se encuentra acreditado que fue el incriminado quien victimó a Alan Wady Farah Paz, la madrugada del día 22 de julio de 2000, en su domicilio del Barrio Equipetrol, calle N° 10 de la ciudad de Santa Cruz, habiendo fallecido a causa de traumatismo encefalo-craneano, conforme amerita el informe Médico Forense de fs. 6 y muestran las fotografías de fs. 26-38; de donde se infiere que se ha procedido correctamente al tipificar el acto delictivo e imponer la pena como homicidio y no como asesinato, por no darse las características previstas por el art. 252 del Código Penal