POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 627-628, en aplicación del art. 307, numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fs. 613-615 y 617-620, respectivamente
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Por su parte Renny Fernando Pérez Villarroel, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
