Auto Supremo AS/0110/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2003

Fecha: 12-May-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 56/2003

AUTO SUPREMO No. 110-Penal (Rev. de Sentencia) Sucre, 12 de mayo de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Silverio Amadeo Rodríguez Johanssen en el fenecido proceso penal seguido por Angel Pabón Galindo y otra c/ Silverio Amadeo Rodríguez.




VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 43-47 interpuesto por Silverio Amadeo Rodríguez Johannssen en el fenecido proceso penal seguido por Miguel Angel Pabón Galindo y Marisantina Nirse Monterrey Vattuone contra el recurrente por el delito de estafa, apropiación Indebida y otros, sus antecedentes y

CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art. 421 numeral 5 del nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando que luego de haberse dictado el Auto de Vista y antes de dictarse el Auto Supremo en el contradictorio principal, en fecha 31 de mayo de 2001, entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyos arts. 21, 22 y 27 los considera más benignos en cuanto permiten la conversión de la acción penal pública en acción privada y la prerrogativa que otorga a la Fiscalía de solicitar al juzgador se prescinda de la persecución penal respecto de uno o varios de los hechos imputados, disposiciones que -prosigue- resultan aplicables retroactivamente por imperio de los arts. 16 y 33 de la Constitución Política del Estado.

Que el numeral 5 del citado art. 421 del Código de Procedimiento Penal establece que procede la revisión de sentencias ejecutoriadas, cuando corresponda aplicar retroactivamente una Ley penal más benigna.

Que en el caso que se examina, de la lectura y análisis de la prueba presentada y los fundamentos de la demanda, se establece haber mérito para la revisión impetrada, más aún si se considera que la Sala Penal de la Corte Suprema no ingresó a resolver el fondo del recurso de casación opuesto por el procesado en el contradictorio principal, por haberse extrañado en el recurso la firma del ahora recurrente y la personería de su abogado, en cuya virtud corresponde observar el procedimiento establecido por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal por estar inmerso en las causales del art. 421, numeral 5 del citado adjetivo penal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por excusa de los señores. Ministros de la Sala Penal declaradas legales, de acuerdo al art. 61-3) de la Ley de Organización Judicial, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia, en cuanto hubiere lugar en derecho y de conformidad al art. 409 y 423 del Código de Procedimiento Penal se dispone que el Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz remita a éste Máximo Tribunal el expediente original del fenecido juicio penal seguido por Miguel Angel Pabón Galindo y Marisantina Nirse Monterrey Vattuone contra Silverio Amadeo Rodríguez Johannssen por el delito de estafa, apropiación Indebida y otros, a cuyo efecto líbrese provisión encomendando su cumplimiento a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con sujeción a los arts. 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo dispone traslado con la demanda a la parte contraria en cumplimiento del art. 409 del Código de Procedimiento Penal, mediante orden instruida, encomendando su ejecución al Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 12 de mayo de 2003.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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