POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por excusa de los señores. Ministros de la Sala Penal declaradas legales, de acuerdo al art. 61-3) de la Ley de Organización Judicial, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia, en cuanto hubiere lugar en derecho y de conformidad al art. 409 y 423 del Código de Procedimiento Penal se dispone que el Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz remita a éste Máximo Tribunal el expediente original del fenecido juicio penal seguido por Miguel Angel Pabón Galindo y Marisantina Nirse Monterrey Vattuone contra Silverio Amadeo Rodríguez Johannssen por el delito de estafa, apropiación Indebida y otros, a cuyo efecto líbrese provisión encomendando su cumplimiento a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con sujeción a los arts. 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo dispone traslado con la demanda a la parte contraria en cumplimiento del art. 409 del Código de Procedimiento Penal, mediante orden instruida, encomendando su ejecución al Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz
- AUTO SUPREMO No. 110-Penal (Rev. de Sentencia) Sucre, 12 de mayo de 2003
- PARTES: Silverio Amadeo Rodríguez Johanssen en el fenecido proceso penal seguido por Angel Pabón Galindo
- CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art
- Que el numeral 5 del citado art
- Que en el caso que se examina, de la lectura y análisis de la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de mayo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
