CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 43-47 interpuesto por Silverio Amadeo Rodríguez Johannssen en el fenecido proceso penal seguido por Miguel Angel Pabón Galindo y Marisantina Nirse Monterrey Vattuone contra el recurrente por el delito de estafa, apropiación Indebida y otros, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art. 421 numeral 5 del nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando que luego de haberse dictado el Auto de Vista y antes de dictarse el Auto Supremo en el contradictorio principal, en fecha 31 de mayo de 2001, entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyos arts. 21, 22 y 27 los considera más benignos en cuanto permiten la conversión de la acción penal pública en acción privada y la prerrogativa que otorga a la Fiscalía de solicitar al juzgador se prescinda de la persecución penal respecto de uno o varios de los hechos imputados, disposiciones que -prosigue- resultan aplicables retroactivamente por imperio de los arts. 16 y 33 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 110-Penal (Rev. de Sentencia) Sucre, 12 de mayo de 2003
- PARTES: Silverio Amadeo Rodríguez Johanssen en el fenecido proceso penal seguido por Angel Pabón Galindo
- CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art
- Que el numeral 5 del citado art
- Que en el caso que se examina, de la lectura y análisis de la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de mayo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
