Auto Supremo AS/0250/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2003

Fecha: 06-May-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 250 Sucre 6 de mayo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Silverio Casilla Ferrel, asesinato




VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 y vlta., interpuesto por Silverio Casilla Ferrel, impugnando el Auto de Vista de fs. 129-130 vlta. de fecha 17 de febrero del presente año, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.

Que, en el presente caso, Silvestre Casilla Ferrel, plantea el recurso de apelación restringida de fs. 116-117, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y menos lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos y claros, sólo se concreta a efectuar un análisis de la sentencia de primera instancia como del Auto de Vista, señalando que existe contradicción entre ambos, por lo que pide anular obrados hasta el vicio más antiguo; sin tomar en cuenta que el precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación y su inobservancia priva su consideración.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Silverio Casilla Ferrel.

No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 6 de mayo de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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