Que, en el presente caso, Silvestre Casilla Ferrel, plantea el recurso de apelación restringida de
Que, en el presente caso, Silvestre Casilla Ferrel, plantea el recurso de apelación restringida de fs. 116-117, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y menos lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos y claros, sólo se concreta a efectuar un análisis de la sentencia de primera instancia como del Auto de Vista, señalando que existe contradicción entre ambos, por lo que pide anular obrados hasta el vicio más antiguo; sin tomar en cuenta que el precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación y su inobservancia priva su consideración
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- Que, en el presente caso, Silvestre Casilla Ferrel, plantea el recurso de apelación restringida de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
