CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-96, interpuesto por Teófilo Sejas Peña, impugnando el Auto de Vista de fs. 87-88 vlta. de fecha 22 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de homicidio por emoción violenta, previsto por el art. 254 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- emoción violenta
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, Teófilo Sejas Peña plantea el recurso de apelación restringida a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
