Que, en el sub-lite, Teófilo Sejas Peña plantea el recurso de apelación restringida a fs
Que, en el sub-lite, Teófilo Sejas Peña plantea el recurso de apelación restringida a fs. 76-79, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, tampoco lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos. El precedente es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no será posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso señalar la doctrina legal aplicable. El recurso de casación que se examina está fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto hace una relación extensa de las supuestas infracciones en que hubieran incurrido el Juez y Tribunal de instancia, como el de haber incluido hechos no contemplados en la acusación, valoración defectuosa de la prueba, etc., olvidado que el recurso de casación es el medio que concede la ley para impugnar el Auto de Vista, cuando éste es contrario al precedente invocado
- emoción violenta
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, Teófilo Sejas Peña plantea el recurso de apelación restringida a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
