CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes procesales, se establece que el recurso de
CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes procesales, se establece que el recurso de casación de fs. 235-243 de obrados no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 con relación al art. 408 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado en la apelación restringida de fs. 193-195, no cumpliendo el voto de la Ley lo expresado en el Otrosí 2° que dice: " A los efectos del art. 416 invocamos precedentes contradictorios en aplicación de normas distintas y con diversos alcances". Si bien en el recurso de casación cita como precedentes los Autos Supremos Nos. 62/83, 61/97, 244/93, 193/93, 221/93, 33/94 y 35/94, sin embargo no establece con precisión la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dichos Autos Supremos, que tienen matices diferentes al auto impugnado y atañan a delitos de heridas, apropiación indebida y abuso de confianza, violación, uso de instrumento falsificado, asesinato y corrupción de menores, lo que determina que los mismos no puedan ser aceptados como precedentes al tenor del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, por no corresponder a casos similares, hecho que priva al Tribunal Supremo a considerar el recurso de casación interpuesto al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los citados fallos. Lo expuesto entraña el incumplimiento de la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina no sea admitido el recurso de casación deducido
- lesiones graves
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
