POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc.1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 235-243 de obrados
- lesiones graves
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la
- CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes procesales, se establece que el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
