Auto Supremo AS/0261/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2003

Fecha: 14-May-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 261 Sucre 14 de mayo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otro c/ Richard

Salinas, violación




VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149, interpuesto por Richard Salinas, impugnando el Auto de Vista de fs. 138-139 vlta., de fecha 24 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma por diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recuso se señale la contradicción en términos precisos.

Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone el recurso de casación contra éste, sin cumplir con el voto del citado art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio existente entre el Auto de Vista impugnado y su precedente, ni señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos, limitándose a efectuar un análisis del Auto de Vista, acusando la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado sobre la presunción de inocencia y que en ningún momento se ha probado la comisión del delito de violación. Que la sentencia de primera instancia fue pronunciada dentro del marco jurídico legal, no habiendo ningún defecto o inobservancia de la ley; por lo que pide al Tribunal Supremo reparar los agravios sufridos, confirmando la sentencia de 8 de enero de 2003, señalando para el efecto algunos aforismos jurídicos y jurisprudencia.

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Richard Salinas.

No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 14 de mayo de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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