Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no era apelante de la
Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone el recurso de casación contra éste, sin cumplir con el voto del citado art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio existente entre el Auto de Vista impugnado y su precedente, ni señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos, limitándose a efectuar un análisis del Auto de Vista, acusando la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado sobre la presunción de inocencia y que en ningún momento se ha probado la comisión del delito de violación. Que la sentencia de primera instancia fue pronunciada dentro del marco jurídico legal, no habiendo ningún defecto o inobservancia de la ley; por lo que pide al Tribunal Supremo reparar los agravios sufridos, confirmando la sentencia de 8 de enero de 2003, señalando para el efecto algunos aforismos jurídicos y jurisprudencia
- CONSIDERANDO: Que el primer parágrafo del art
- Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no era apelante de la
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
