CONSIDERANDO: Que el primer parágrafo del art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 261 Sucre 14 de mayo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otro c/ Richard
Salinas, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149, interpuesto por Richard Salinas, impugnando el Auto de Vista de fs. 138-139 vlta., de fecha 24 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma por diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recuso se señale la contradicción en términos precisos
AUTO SUPREMO No 261 Sucre 14 de mayo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otro c/ Richard
Salinas, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149, interpuesto por Richard Salinas, impugnando el Auto de Vista de fs. 138-139 vlta., de fecha 24 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma por diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recuso se señale la contradicción en términos precisos
- CONSIDERANDO: Que el primer parágrafo del art
- Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no era apelante de la
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
