Además en autos el recurso de casación planteado fue presentado fuera del término de los
CONSIDERANDO: Que del examen de actuados se evidencia que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 177 no ha dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos en los arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal. En efecto el precedente contradictorio que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida ni en el recurso de casación, privando al Tribunal Supremo a considerar el recurso deducido, al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con otro Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado en un caso similar, sea por haberse aplicado normas distintas ó una misma norma con diferente alcance, presupuestos que tienen el carácter imprescindible y al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, que no se puede obviar y menos suplir de oficio.
Además en autos el recurso de casación planteado fue presentado fuera del término de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, plazo que es improrrogable y perentorio, tomando en cuenta conforme consta en la diligencia de fs. 172 que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de fs. 170-171 el 22 de abril de 2003 y el recurso de casación recién fue presentado el 29 de abril de 2003
- Reynaga, estelionato
- CONSIDERANDO: De acuerdo la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido no
- Además en autos el recurso de casación planteado fue presentado fuera del término de los
- En consecuencia, lo expuesto entraña el incumplimiento a la segunda y tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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