CONSIDERANDO: De acuerdo la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido no
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 interpuesto por Pedro Antonio Ayala Reynaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 175-176 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares, Ricardo López Choquevillca y Asunción Norah Mayorga, contra el recurrente por la comisión del delito de estelionato, y
CONSIDERANDO: De acuerdo la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 15 de marzo de 1999, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, que son los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en casos similares en las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema
- Reynaga, estelionato
- CONSIDERANDO: De acuerdo la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido no
- Además en autos el recurso de casación planteado fue presentado fuera del término de los
- En consecuencia, lo expuesto entraña el incumplimiento a la segunda y tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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