SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 280 Sucre 21 de mayo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juvenal Benavides Ortega c/ Francisco Schaff Pedraza,
injurias.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84 interpuesto por Juvenal Benavides Ortega, impugnando el Auto de Vista de fs. 73-75 de fecha 21 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Francisco Schaff Pedraza por la comisión del delito de injuria tipificado en el art. 287 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que él mismo no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970; es decir que el recurrente en la apelación restringida ya debe haber invocado el precedente contradictorio y en el recurso de casación debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, que son los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o Autos Supremos dictados en la Sala Penal de la Corte Suprema, en casos similares, no bastando la simple cita de los precedentes o simplemente adjuntarlos sin fundamentar el sentido jurídico contradictorio.
Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente al interponer el recurso de apelación restringida ha invocado precedentes contradictorios, y en el recurso de casación puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en los Autos de Vista Nos. 23 de 4 de marzo de 2002, 16 de 20 de enero de 2003, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz y Auto Supremo N° 45 de 28 de enero de 2003. En consecuencia el recurso de casación de fs. 83-84 cumple con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 83-84 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de primera instancia de fs. 23-27, el Auto de Vista 73-75, el recurso de casación deducido de fs. 83-84 y el presente Auto admisorio.
No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de mayo de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 280 Sucre 21 de mayo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juvenal Benavides Ortega c/ Francisco Schaff Pedraza,
injurias.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84 interpuesto por Juvenal Benavides Ortega, impugnando el Auto de Vista de fs. 73-75 de fecha 21 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Francisco Schaff Pedraza por la comisión del delito de injuria tipificado en el art. 287 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que él mismo no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970; es decir que el recurrente en la apelación restringida ya debe haber invocado el precedente contradictorio y en el recurso de casación debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, que son los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o Autos Supremos dictados en la Sala Penal de la Corte Suprema, en casos similares, no bastando la simple cita de los precedentes o simplemente adjuntarlos sin fundamentar el sentido jurídico contradictorio.
Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente al interponer el recurso de apelación restringida ha invocado precedentes contradictorios, y en el recurso de casación puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en los Autos de Vista Nos. 23 de 4 de marzo de 2002, 16 de 20 de enero de 2003, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz y Auto Supremo N° 45 de 28 de enero de 2003. En consecuencia el recurso de casación de fs. 83-84 cumple con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 83-84 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de primera instancia de fs. 23-27, el Auto de Vista 73-75, el recurso de casación deducido de fs. 83-84 y el presente Auto admisorio.
No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de mayo de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.