POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 83-84 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de primera instancia de fs. 23-27, el Auto de Vista 73-75, el recurso de casación deducido de fs. 83-84 y el presente Auto admisorio
- injurias
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente al interponer el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
