CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes y el contenido del recurso de casación
CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes y el contenido del recurso de casación de fs. 308 -309, se establece que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 con referencia al 408 del Código de Procedimiento Penal; en efecto el precedente contradictorio que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida de fs 232- 238 de obrados, tampoco en el recurso de casación, esta forma inidónea de deducir el recurso de casación determina que no esté abierta la competencia del Tribunal de casación para poder considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio ente el auto de vista impugnado con el precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter insoslayables e imprescindibles por imperio de la ley al ser normas de orden público
- conducta antieconómica y otros
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes y el contenido del recurso de casación
- En consecuencia, al no concurrir en autos el requisito esencial cual es la invocación del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
