POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación , con la facultad conferida en el art. 50-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 308 - 309 de obrados
- conducta antieconómica y otros
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes y el contenido del recurso de casación
- En consecuencia, al no concurrir en autos el requisito esencial cual es la invocación del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
