Auto Supremo AS/0285/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2003

Fecha: 23-May-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 285 Sucre 23 de mayo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alberto Aguirre Fuentes y otro c/ Miguel Saenz Gutiérrez y

otro, estelionato y otros.




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 189-191 vlta. y 202-205 vlta., interpuestos por Miguel Saenz Gutiérrez y Yong Duck Chon Kin, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 177-178 de fecha 12 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Alberto Aguirre Fuentes contra los recurrentes, por el delito de estelionato y otros; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el caso de autos, Yong Duck Chon Kin y Miguel Saenz Gutiérrez plantean el recurso de apelación restringida a fs. 83-89 y 94-96 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y tampoco lo hacen en el recurso de casación, ni señalan la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de la Corte Superior o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda.

Consecuentemente, al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la inadmisibilidad de los recursos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Miguel Saenz Gutiérrez y Yong Duck Chon Kin, respectivamente.

No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 23 de mayo de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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