Que, en el caso de autos, Yong Duck Chon Kin y Miguel Saenz Gutiérrez plantean
Que, en el caso de autos, Yong Duck Chon Kin y Miguel Saenz Gutiérrez plantean el recurso de apelación restringida a fs. 83-89 y 94-96 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y tampoco lo hacen en el recurso de casación, ni señalan la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de la Corte Superior o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda
- otro, estelionato y otros
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Vigente, el recurso de casación para ser
- Que, en el caso de autos, Yong Duck Chon Kin y Miguel Saenz Gutiérrez plantean
- Consecuentemente, al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la inadmisibilidad de los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
