CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Vigente, el recurso de casación para ser
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 189-191 vlta. y 202-205 vlta., interpuestos por Miguel Saenz Gutiérrez y Yong Duck Chon Kin, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 177-178 de fecha 12 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Alberto Aguirre Fuentes contra los recurrentes, por el delito de estelionato y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- otro, estelionato y otros
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Vigente, el recurso de casación para ser
- Que, en el caso de autos, Yong Duck Chon Kin y Miguel Saenz Gutiérrez plantean
- Consecuentemente, al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la inadmisibilidad de los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
