Auto Supremo AS/0116/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2003

Fecha: 03-Jun-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 75/2003

AUTO SUPREMO No. 116-Compulsa Sucre, 03 de Junio de 2003.

PARTES: Hilanderías Bolivianas S.A. (HILBO S.A.) c/ Sala Social y Administrativa de la

Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

DISTRITO: Oruro

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Félix Cevallos Urdanivia en representación de Hilanderías Bolivianas S.A. (HILBO S.A.) contra el Auto Nº 148/2003 de 23 de abril de 2003 (fs. 8 de las fotocopias legalizadas) pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito de Oruro, dentro del proceso ejecutivo social seguido por la AFP Futuro de Bolivia contra la entidad recurrente; y

CONSIDERANDO: Que por expresa previsión del art. 23 de la Ley de Pensiones, en los proceso ejecutivos sociales son de aplicación las disposiciones procedimentales que rigen para los procesos ejecutivos contenidos en el Libro Tercero, Título I del Código de Procedimiento Civil, el mismo que en su art. 511-II) modificado por el art. 31 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar concordante con la última parte del citado art. 23 de la Ley de Pensiones, dispone que los Autos de Vista emergentes de recursos de apelación de procesos ejecutivos, no admiten la interposición del recurso extraordinario de casación.

Asimismo, el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, imperativamente determina que "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".

En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el auto recurrido en casación y el auto recurrido en compulsa fueron dictados como emergencia de una apelación formulada en ejecución de fallos y dentro de un proceso ejecutivo social. Esta situación legal, hizo que el recurso de casación de fs. 3-4 de las fotocopias legalizadas, contra el Auto de Vista Nº 110/2003, sea rechazado por el tribunal ad quem mediante el auto Nº 148/2003 de 23 de abril del 2003.

Consecuentemente se establece que el tribunal Ad quem al rechazar el recurso de casación ha obrado correctamente.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la compulsa de fs. 17-18.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 03 de Junio de 2003.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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