Auto Supremo AS/0116/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2003

Fecha: 03-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que por expresa previsión del art





VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Félix Cevallos Urdanivia en representación de Hilanderías Bolivianas S.A. (HILBO S.A.) contra el Auto Nº 148/2003 de 23 de abril de 2003 (fs. 8 de las fotocopias legalizadas) pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito de Oruro, dentro del proceso ejecutivo social seguido por la AFP Futuro de Bolivia contra la entidad recurrente; y

CONSIDERANDO: Que por expresa previsión del art. 23 de la Ley de Pensiones, en los proceso ejecutivos sociales son de aplicación las disposiciones procedimentales que rigen para los procesos ejecutivos contenidos en el Libro Tercero, Título I del Código de Procedimiento Civil, el mismo que en su art. 511-II) modificado por el art. 31 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar concordante con la última parte del citado art. 23 de la Ley de Pensiones, dispone que los Autos de Vista emergentes de recursos de apelación de procesos ejecutivos, no admiten la interposición del recurso extraordinario de casación