CONSIDERANDO: Que por expresa previsión del art
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Félix Cevallos Urdanivia en representación de Hilanderías Bolivianas S.A. (HILBO S.A.) contra el Auto Nº 148/2003 de 23 de abril de 2003 (fs. 8 de las fotocopias legalizadas) pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito de Oruro, dentro del proceso ejecutivo social seguido por la AFP Futuro de Bolivia contra la entidad recurrente; y
CONSIDERANDO: Que por expresa previsión del art. 23 de la Ley de Pensiones, en los proceso ejecutivos sociales son de aplicación las disposiciones procedimentales que rigen para los procesos ejecutivos contenidos en el Libro Tercero, Título I del Código de Procedimiento Civil, el mismo que en su art. 511-II) modificado por el art. 31 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar concordante con la última parte del citado art. 23 de la Ley de Pensiones, dispone que los Autos de Vista emergentes de recursos de apelación de procesos ejecutivos, no admiten la interposición del recurso extraordinario de casación
- AUTO SUPREMO No. 116-Compulsa Sucre, 03 de Junio de 2003
- Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por expresa previsión del art
- Asimismo, el art
- En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece
- Consecuentemente se establece que el tribunal Ad quem al rechazar el recurso de casación ha
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
