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    Auto Supremo AS/0116/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0116/2003

    Fecha: 03-Jun-2003

    Asimismo, el art


    Asimismo, el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, imperativamente determina que "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior"
    • AUTO SUPREMO No. 116-Compulsa Sucre, 03 de Junio de 2003
    • Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
    • CONSIDERANDO: Que por expresa previsión del art
    • Asimismo, el art
    • En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece
    • Consecuentemente se establece que el tribunal Ad quem al rechazar el recurso de casación ha
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 03 de Junio de 2003
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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