CONSIDERANDO: Que el art
CONSIDERANDO: Que el art. 59 de la Ley 1836 de 1° de abril de 1998 determina textualmente que "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos" (sic)
- AUTO SUPREMO No. 117-Administrativo (Recurso Incidental) Sucre, 04 de Junio de 2003
- PARTES: H
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa de inconstitucional la Resolución Ministerial Nº
- CONSIDERANDO: Que el art
- De la revisión de los antecedentes del proceso y el recurso incidental de inconstitucionalidad opuesto,
- POR TANTO: La Sala Plena la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el
- No interviene el Ministro Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 04 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
