POR TANTO: La Sala Plena la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el
Consecuentemente, se establece que el recurrente ha enmarcado su demanda incidental de inconstitucionalidad dentro de los parámetros establecidos por los arts. 59, 60 y 61 de la Ley 1836, lo que determina su admisibilidad con arreglo al art. 62-2 del mismo cuerpo normativo.
POR TANTO: La Sala Plena la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fojas 152-156, disponiéndose la remisión ante el Tribunal Constitucional de fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes, sea en el día, con nota de cortesía y demás recaudos
- AUTO SUPREMO No. 117-Administrativo (Recurso Incidental) Sucre, 04 de Junio de 2003
- PARTES: H
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa de inconstitucional la Resolución Ministerial Nº
- CONSIDERANDO: Que el art
- De la revisión de los antecedentes del proceso y el recurso incidental de inconstitucionalidad opuesto,
- POR TANTO: La Sala Plena la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el
- No interviene el Ministro Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 04 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
