Auto Supremo AS/0117/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2003

Fecha: 04-Jun-2003

POR TANTO: La Sala Plena la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el


Consecuentemente, se establece que el recurrente ha enmarcado su demanda incidental de inconstitucionalidad dentro de los parámetros establecidos por los arts. 59, 60 y 61 de la Ley 1836, lo que determina su admisibilidad con arreglo al art. 62-2 del mismo cuerpo normativo.

POR TANTO: La Sala Plena la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fojas 152-156, disponiéndose la remisión ante el Tribunal Constitucional de fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes, sea en el día, con nota de cortesía y demás recaudos