No interviene el Ministro Dr
Consecuentemente se establece que el recurrente ha enmarcado su demanda incidental de inconstitucionalidad dentro de los parámetros establecidos por los arts. 59, 60 y 61 de la Ley 1836, lo que determina su admisibilidad con arreglo al art. 62-2 del mismo cuerpo normativo.
POR TANTO: La Sala Plena la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fojas 167-171, disponiéndose la remisión ante el Tribunal Constitucional de fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes, sea en el día, con nota de cortesía y demás recaudos.
No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa declarada legal. Para resolución interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, según convocatoria de fs. 175
- AUTO SUPREMO No. 118-Administrativo (Recurso Incidental) Sucre, 05 de Junio de 2003
- PARTES: H
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa de inconstitucional la Resolución Ministerial Nº
- CONSIDERANDO: Que el art
- De la revisión de los antecedentes del proceso y el recurso incidental de inconstitucionalidad opuesto,
- No interviene el Ministro Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny prieto Melgarejo
- Sucrte, 05 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo- Secretario de Cámara.
