Auto Supremo AS/0118/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2003

Fecha: 05-Jun-2003

No interviene el Ministro Dr


Consecuentemente se establece que el recurrente ha enmarcado su demanda incidental de inconstitucionalidad dentro de los parámetros establecidos por los arts. 59, 60 y 61 de la Ley 1836, lo que determina su admisibilidad con arreglo al art. 62-2 del mismo cuerpo normativo.

POR TANTO: La Sala Plena la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fojas 167-171, disponiéndose la remisión ante el Tribunal Constitucional de fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes, sea en el día, con nota de cortesía y demás recaudos.

No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa declarada legal. Para resolución interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, según convocatoria de fs. 175