Auto Supremo AS/0136/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2003

Fecha: 12-Jun-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 47/01

AUTO SUPREMO No. 136-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Sociedad Beneficiadora de Semillas S.R.L. c/ GRACO.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs.144-145, interpuesto por Salome Nasica de Buchón en su condición de Directora Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs 138-139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la Sociedad Beneficiadora de Semillas S.R.L. contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 161-162, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 1o. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, dictó sentencia a fs. 121-124, declarando PROBADA la demanda, en consecuencia nula la Resolución Determinativa 30/98 UT de fecha 30 de octubre de 1998. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 138-139, que CONFIRMA la sentencia, fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Salomé Nasica de Buchón en su condición de Directora Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz se reduce a formalizar su apersonamiento y enunciar que el Auto de Vista emitido en 9 de marzo de 2001 es considerado "injusto y contradictorio" y reiterar sucintamente los criterios ya expuestos por el sujeto activo en relación a su discrepancia genérica con las pretensiones de la firma demandante. No repara en advertir que el recurso de casación -como lo afirma el Fiscal General de la República en su Dictamen de fs. 161-162- importa "una nueva demanda y extraordinaria de puro derecho, persigue la responsabilidad de la infracción o quebrantamiento de la ley y tiene por objeto el Auto de Vista o resolución recurrida". A este propósito resultaba inexcusable para la recurrente observar los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que establecen el deber de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y, específicamente en qué consiste la infracción acusada, ya se trate del recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos. Omisión que impide a éste Tribunal abrir su competencia para ingresar al examen de la resolución recurrida.

Corresponde en consecuencia resolver el recurso en la forma prevista por el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 161-162, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 144.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 12 de junio de 2003.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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