Auto Supremo AS/0136/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2003

Fecha: 12-Jun-2003

Regístrese y devuélvase


Corresponde en consecuencia resolver el recurso en la forma prevista por el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 161-162, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 144.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase