Regístrese y devuélvase
Corresponde en consecuencia resolver el recurso en la forma prevista por el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 161-162, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 144.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUPREMO No. 136-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: Sociedad Beneficiadora de Semillas S.R.L. c/ GRACO
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Salomé Nasica de Buchón en su condición
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
